Artículo 81. Los componentes de la infraestructura urbana, rural y carretera, serán los siguientes:
I. Elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular, bahías y estacionamientos, y
II. Elementos incorporados: infraestructura tecnológica eléctrica, mobiliario, áreas verdes y señalización.
La planeación, diseño e implementación de los planes de la infraestructura deberá priorizar a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad conforme a la jerarquía de la Ley General y de esta Ley, así como a las poblaciones con menor desarrollo tecnológico o de escasos recursos atendiendo al grado de urbanización, siendo: a) Rurales; b) Semirurales; c) Urbanas, e d) Predominantemente urbanas.