Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 82

TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 82. Para el adecuado diseño de la red vial, urbana y carretera las autoridades deberán considerar la función de la vía como espacio para la movilidad y como espacio de habitabilidad, en términos del artículo 34 de la Ley General y de lo establecido en la presente Ley. 45

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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