Artículo 84. La Secretaría y los municipios en la construcción de infraestructura vial deberán apegarse a los estándares dispuestos en el artículo 37 de la Ley General y de esta Ley.
Artículo 84
TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.