Artículo 85. La Secretaría contará con un área técnica de auditorías e inspecciones de la infraestructura y la seguridad vial, como parte de los instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos de la Ley General y la presente Ley.
Las auditorías e inspecciones de la infraestructura y la seguridad vial se realizarán con estricto apego a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional.