Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 85

TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 85. La Secretaría contará con un área técnica de auditorías e inspecciones de la infraestructura y la seguridad vial, como parte de los instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos de la Ley General y la presente Ley.

Las auditorías e inspecciones de la infraestructura y la seguridad vial se realizarán con estricto apego a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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