Artículo 86. De manera progresiva, la Secretaría y los municipios establecerán la utilización de dispositivos de control del tránsito y dispositivos de seguridad vial acordes al tipo de vía y a los usos específicos en lugares determinados. Darán especial atención a vialidades en las que existan escuelas, hospitales y centros de abasto.
Artículo 86
TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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