Artículo 87. El Reglamento de la presente Ley dispondrá los términos y requisitos para la obtención o renovación de las licencias y de los permisos de conducir, debiendo contemplar cuando menos la acreditación por parte de los conductores de un examen teórico o práctico de conocimientos, que podrá realizarse a través de medios tecnológicos simuladores de manejo, cursos y exámenes en línea, expedir las certificaciones correspondientes a conductores, así como las sanciones para las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 51 y 52 de la Ley General y en esta Ley.
Artículo 87
TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.