Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 87

TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 87. El Reglamento de la presente Ley dispondrá los términos y requisitos para la obtención o renovación de las licencias y de los permisos de conducir, debiendo contemplar cuando menos la acreditación por parte de los conductores de un examen teórico o práctico de conocimientos, que podrá realizarse a través de medios tecnológicos simuladores de manejo, cursos y exámenes en línea, expedir las certificaciones correspondientes a conductores, así como las sanciones para las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 51 y 52 de la Ley General y en esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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