Artículo 88. El procedimiento para la verificación de la seguridad de los vehículos nuevos y los vehículos en circulación, deberá contener de manera enunciativa mas no limitativa, los protocolos y procedimientos para la verificación de las 48 condiciones físicas y mecánicas de los vehículos y estará determinado en el reglamento.
Para el caso de vehículos policiales deberá contar con certificación por parte de la Coordinación Estatal de Protección Civil en Tlaxcala y las autoridades competentes.