Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 88

TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 88. El procedimiento para la verificación de la seguridad de los vehículos nuevos y los vehículos en circulación, deberá contener de manera enunciativa mas no limitativa, los protocolos y procedimientos para la verificación de las 48 condiciones físicas y mecánicas de los vehículos y estará determinado en el reglamento.

Para el caso de vehículos policiales deberá contar con certificación por parte de la Coordinación Estatal de Protección Civil en Tlaxcala y las autoridades competentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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