Artículo 89. Las medidas implementadas para la reducción de emisiones y demás externalidades negativas generadas por los transportes, serán las consideradas en la Ley de Cambio Climático para el Estado de Tlaxcala.
Artículo 89
TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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