Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 101

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO X DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 101. Corresponde a la Dirección llevar a cabo el registro de estacionamientos y la emisión de los lineamientos y manuales técnicos para regular su operación, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Secretario podrá otorgar autorizaciones para el establecimiento de estacionamientos en predios particulares, a solicitud de sus propietarios, de acuerdo con las disposiciones municipales, esta Ley y el Reglamento.

Aquellos estacionamientos privados que den un servicio complementario, podrán operar como públicos, con apego a la reglamentación respectiva.*

*Nota de Editor: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 101 de la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave, med iante Sentencia en sesión llevada a cabo el 17 de septiembre de 2019 por la que resuelve la Controversia Constitucional 32/2015 y notificada al Poder Legislativo del Estado de

Veracruz por oficio SGA/MOKM7269/2019 el 18 de septiembre de 2019 (Ver parte fin al de este documento en la sección de registro de reformas y modificaciones.)

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.