Artículo 103. La Secretaría, en coordinación con los ayuntamientos, promoverá la operación de estacionamientos, privilegiando su ubicación en zonas cercanas a las terminales del servicio público de transporte de pasajeros.* *Nota de Editor: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 103 de la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, mediante Sentencia en sesión llevada a cabo el 17 de septiembre de 2019 por la que resuelve la Controversia Constitucional 32/2 015 y notificada al Poder Legislativo del Estado de
Veracruz por oficio SGA/MOKM7269/2019 el 18 de septiembre de 2019 (Ver parte final de este documento en la sección de registro de reformas y modificaciones.)