Artículo 105. Las condiciones que hicieron posible obtener la autorización para la prestación del servicio de estacionamiento no podrán ser modificadas por el particular, sin previo consentimiento por escrito de la autoridad que se la otorgó. Las autorizaciones no son transferibles a terceros.*
*Nota de Editor: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 10 5 de la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz d e
Ignacio de la Llave, mediante Sentencia en sesión llevada a cabo el 17 de septiembre de 2019 por la que resuelve la Controversia Constitucional 32/2015 y notificada al Poder Legislativo del Estado de
Veracruz por oficio SGA/MOKM7269/2019 el 18 de septie mbre de 2019 (Ver parte final de este documento en la sección de registro de reformas y modificaciones.)