Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 106

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO X DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 106. Los prestadores del servicio de estacionamiento tendrán las obligaciones siguientes:

I. Sujetarse a las tarifas establecidas;

II. Marcar los espacios que garanticen el adecuado estacionamiento de cada vehículo, conforme a las especificaciones reglamentarias;

III. No rebasar la capacidad de vehículos que contenga la autorización correspondiente, de acuerdo con las especificaciones a que se refiere la fracción anterior;

IV. Reservar, como mínimo, el veinte por ciento del cupo del estacionamiento a vehículos pensionados por mes;*

V. Reservar, como mínimo, el diez por ciento de la capacidad total del estacionamiento a vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad o mujeres embarazadas;

VI. Contar con seguro de cobertura amplia para garantizar a los usuarios el pago de los daños parciales, pérdida total o robo del vehículo;*

VII. Entregar a los usuarios el recibo que acredite el ingreso de su vehículo, en el que se señale, con reloj marcador, la hora de entrada y salida, el número de placas de circulación y los datos del seguro a que se refiere la fracción anterior;*

VIII. Colocar en lugar visible las tarifas y el horario a que está sujeto el estacionamiento, el nombre del responsable y sus datos de localización, así como el número telefónico de la Dirección para que presenten sus quejas;

IX. Contar con señales informativas, restrictivas y preventivas externas e internas, correspondientes al estacionamiento; X. Colocar un aviso suficientemente visible y en lugar estratégico, para informar al público cuando el inmueble se encuentre a su máxima capacidad;

XI. Permitir la entrada y colaborar con el personal autorizado para verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; y

XII. Las demás que establezcan la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.*

*Nota de Editor: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 10 6, fracciones IV, VI y V II de la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante Sentencia en sesión llevada a cabo el 17 de septiembre de 2019 por la que resuelve la Controversia Constitucional 32/2015 y notificada al Pode r

Legislativo del Estado de Veracruz por oficio SGA/MOKM7269/2019 el 18 de septiembre de 2019 (Ver parte final de este documento en la sección de registro de reformas y modificaciones.)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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