Artículo 107. Las personas encargadas de acomodar los vehículos en los estacionamientos deberán contar con la respectiva licencia de conducir vigente y cumplir los requisitos y obligaciones que señale el Reglamento.
Artículo 107
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO X DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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