Artículo 109. Los ayuntamientos y la Dirección, en el ámbito de su competencia, supervisarán los estacionamientos y sancionarán a quienes infrinjan las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 109
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO X DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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