Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 110

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO X DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 110. Son servicios auxiliares de la seguridad vial los siguientes:

I. Vehículos de carga especializada para el arrastre y salvamento de vehículos;

II. Depósito de vehículos; y

III. En general, los que auxilien y complementen la seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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