Artículo 112. Las autorizaciones se otorgarán por un término máximo de cinco años y se darán atendiendo a las necesidades y los estudios técnicos que realice la Secretaría por conducto de la Dirección para tal fin. Por regla general, ampararán la prestación del servicio auxiliar del que se trate en una sola localidad; el Reglamento determinará en qué supuestos podrá haber excepciones a este principio.
Queda prohibido prestar el servicio amparado por la autorización en una localidad distinta a la establecida en la misma, así como prestar un servicio distinto a aquel para el que originalmente se otorgó. La infracción de esta disposición será causa de suspensión de la autorización y, en caso de reincidencia, se revocará.
Los operarios encargados de los vehículos de carga especializada para el arrastre y de los depósitos de vehículos serán responsables de cualquier daño físico, mecánico o de funcionamiento que pudiera causársele al vehículo objeto del arrastre, para lo cual se contará con el inventario correspondiente.
Cada arrastre únicamente llevará un vehículo.
La Secretaría podrá modificar las condiciones establecidas en las autorizaciones conforme al procedimiento previsto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones en la materia.
(ADICIONADO, SEXTO PÁRRAFO; G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Los servicios auxiliares de seguridad vial deberán estar dotados de cámaras de video para garantizar la integridad de los vehículos y evitar actos de corrupción.