Artículo 114. En los casos en que de manera inmediata deba satisfacerse una demanda extraordinaria de alguno de los servicios auxiliares, el Secretario podrá extender permisos temporales para tal efecto, que no excederán de treinta días, en cuyos supuestos cumplirán con los requisitos establecidos en esta Ley.
Dichos permisos dejarán de surtir sus efectos cuando el plazo fijado en ellos originalmente se haya agotado o cuando cese la demanda extraordinaria que los motivó, calificada por el Secretario, debiéndose notificar a los interesados por conducto de la Dirección.
Los permisos a que se refiere este artículo no otorgarán más derechos que aquellos que estén expresamente amparados en los mismos y no podrán ser transferidos a terceros. Cuando se incurra en alguno de los supuestos de suspensión o revocación de las autorizaciones contenidos en la presente Ley, los permisos se cancelarán de manera definitiva.