Artículo 115. El Secretario, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, podrá ordenar la requisa de los bienes destinados a la prestación de los servicios auxiliares de la seguridad vial, de manera fundada y motivada, de conformidad con lo que al efecto establece la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio de Bienes de Propiedad Privada para el Estado, en todo o parte del territorio estatal, a fin de garantizar la prestación de los mismos y satisfacer las necesidades de la población en general, en los casos siguientes: I. Cuando se presente un desastre natural, alteración del orden público o se prevea algún peligro inminente para la paz y la seguridad interior del Estado; o
II. Cuando prevalezca un deterioro generalizado de la calidad, seguridad, oportunidad, permanencia o continuidad en la prestación de los servicios auxiliares de la seguridad vial.