Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 115

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO XII DE LA REQUISA

Artículo 115. El Secretario, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, podrá ordenar la requisa de los bienes destinados a la prestación de los servicios auxiliares de la seguridad vial, de manera fundada y motivada, de conformidad con lo que al efecto establece la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio de Bienes de Propiedad Privada para el Estado, en todo o parte del territorio estatal, a fin de garantizar la prestación de los mismos y satisfacer las necesidades de la población en general, en los casos siguientes: I. Cuando se presente un desastre natural, alteración del orden público o se prevea algún peligro inminente para la paz y la seguridad interior del Estado; o

II. Cuando prevalezca un deterioro generalizado de la calidad, seguridad, oportunidad, permanencia o continuidad en la prestación de los servicios auxiliares de la seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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