Artículo 116. El Gobierno del Estado podrá utilizar el personal que estuviere encargado de la operación de los vehículos utilizados para la prestación de los servicios auxiliares requisados, con pleno respeto a sus derechos laborales. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Artículo 116
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO XII DE LA REQUISA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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