Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 117

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO XII DE LA REQUISA

Artículo 117. El Gobierno del Estado podrá indemnizar a los titulares de las autorizaciones afectados hasta en un cincuenta por ciento de los daños que la requisa les hubiere causado. La indemnización se cubrirá con base en el avalúo que practique la Secretaría, dentro de un plazo máximo de noventa días, contado a partir del siguiente a aquel en que hubiere sido dejada sin efecto la medida.

Si los autorizados no estuvieren de acuerdo sobre el monto de la indemnización, se nombrarán peritos por ambas partes para efectos de determinar el monto de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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