Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 118

TÍTULO CUARTO DE LA CAPACITACIÓN VIAL · CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL

Artículo 118. La Secretaría, en coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública, o con los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público, mediante la celebración de convenios, promoverá las acciones necesarias en materia de educación vial para peatones, conductores, usuarios y población en general, haciendo uso de los diferentes medios de comunicación y de los avances tecnológicos.

La Secretaría coordinará con las dependencias y entidades correspondientes el diseño e instrumentación de programas permanentes de seguridad, educación vial y prevención de accidentes, que tengan como propósito fundamental crear en los habitantes del Estado, conciencia, hábitos y cultura de respeto a los ordenamientos legales, en materia de tránsito y seguridad vial y de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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