Artículo 120. La Secretaría, a través de la Dirección, creará la infraestructura necesaria para impartir cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial a peatones y ciclistas, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducir, cursos de capacitación vial para operadores o conductores del servicio de transporte de pasajeros en todas sus modalidades y de carga; así como cursos, seminarios y conferencias dirigidas a niños y jóvenes, con el fin de promover y difundir en la comunidad una cultura de educación vial.
Artículo 120
TÍTULO CUARTO DE LA CAPACITACIÓN VIAL · CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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