Artículo 122. La Secretaría establecerá los programas y cursos de capacitación, así como los exámenes médicos y teórico-prácticos a los que deberán someterse una vez al año los conductores y operadores del transporte público en cada una de sus modalidades.
Artículo 122
TÍTULO CUARTO DE LA CAPACITACIÓN VIAL · CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.