Artículo 123. La Secretaría otorgará las autorizaciones para el establecimiento de escuelas de manejo o enseñanza para conducir vehículos, previo cumplimiento de las disposiciones relativas señaladas en el Reglamento y de los requisitos que en el ámbito de su competencia determine el ayuntamiento. Dichas autorizaciones no son transferibles a terceros.
Artículo 123
TÍTULO CUARTO DE LA CAPACITACIÓN VIAL · CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.