Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 125

TÍTULO CUARTO DE LA CAPACITACIÓN VIAL · CAPÍTULO II DE LAS ESCUELAS DE MANEJO

Artículo 125. Las autorizaciones a las que se refiere este Capítulo tendrán vigencia de un año y podrán revalidarse por un periodo igual, cuantas veces lo soliciten a la Dirección, siempre y cuando hayan cumplido las obligaciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.