Artículo 125. Las autorizaciones a las que se refiere este Capítulo tendrán vigencia de un año y podrán revalidarse por un periodo igual, cuantas veces lo soliciten a la Dirección, siempre y cuando hayan cumplido las obligaciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 125
TÍTULO CUARTO DE LA CAPACITACIÓN VIAL · CAPÍTULO II DE LAS ESCUELAS DE MANEJO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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