Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 127

TÍTULO CUARTO DE LA CAPACITACIÓN VIAL · CAPÍTULO II DE LAS ESCUELAS DE MANEJO

Artículo 127. La Dirección supervisará que las escuelas de manejo cumplan con las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento, mediante visitas de inspección que se ajustarán a lo previsto en dichos cuerpos normativos y la demás normativa aplicable para tal efecto; de igual manera, aplicará las sanciones a que se hagan acreedores quienes infrinjan sus disposiciones, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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