Artículo 129. La escuela de manejo, independientemente de su condición o régimen jurídico, deberá contar con las instalaciones necesarias y el equipamiento adecuado para llevar a cabo la impartición de los cursos o clases teórico prácticas sobre manejo y mecánica básica, que comprenderán simuladores, aulas y demás elementos que determine la Secretaría, destinados a aquellas personas que pretendan obtener una licencia o permiso para conducir, así como para realizar cursos de actualización para conductores dedicados al servicio de transporte público.
Ninguna escuela de manejo podrá, bajo ninguna circunstancia, impartir sus cursos o ejercer prácticas de manejo en las vías primarias del Estado.
Los responsables de las escuelas de manejo contarán con un registro de la cantidad de cursos impartidos y del número de participantes de cada curso o clase y lo reportarán a la Dirección cada cuatro meses.