Artículo 130. El accidente vial es un evento que ocurre a consecuencia de una falla mecánica, de una acción u omisión del conductor, peatón o pasajero, en el que intervienen uno o más vehículos en las vialidades, que puede ocasionar daños a dichos bienes o a los de terceros, así como lesiones o la muerte a personas o animales.
Artículo 130
TÍTULO QUINTO DE LOS ACCIDENTES VIALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ACCIDENTES VIALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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