Artículo 126. A las escuelas de manejo que, de acuerdo al Reglamento de esta Ley, acumulen tres sanciones pecuniarias, se les podrá suspender la autorización hasta por tres meses y, en caso de reincidencia, se les cancelará.
Artículo 126
TÍTULO CUARTO DE LA CAPACITACIÓN VIAL · CAPÍTULO II DE LAS ESCUELAS DE MANEJO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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