Artículo 121. La Dirección de Transporte contará con la infraestructura necesaria, tal como aulas, simuladores, pistas y todo lo necesario para poder realizar el examen para la obtención de la licencia y permiso de conducir, cuyo contenido y procedimiento de aplicación se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento. Asimismo, la Dirección de Transporte contará con el servicio médico especializado para determinar la salud y capacidad física de los aspirantes. En caso de no acreditar dicho examen, el aspirante deberá esperar un año para poder volver a solicitar una nueva oportunidad.
Una vez presentado el examen previsto en este artículo, y de acuerdo a los resultados obtenidos por el aspirante, la Dirección de Transporte procederá con el trámite de expedición de la licencia o permiso que corresponda conforme a la normativa aplicable.
Como alternativa a lo anterior, los conductores podrán acreditar un curso impartido por una escuela de manejo autorizada por la Secretaría conforme a lo establecido en la presente Ley y la demás normativa aplicable, presentando la constancia de acreditación correspondiente ante la Dirección de Transporte para los efectos procedentes.