Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 121

TÍTULO CUARTO DE LA CAPACITACIÓN VIAL · CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL

Artículo 121. La Dirección de Transporte contará con la infraestructura necesaria, tal como aulas, simuladores, pistas y todo lo necesario para poder realizar el examen para la obtención de la licencia y permiso de conducir, cuyo contenido y procedimiento de aplicación se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento. Asimismo, la Dirección de Transporte contará con el servicio médico especializado para determinar la salud y capacidad física de los aspirantes. En caso de no acreditar dicho examen, el aspirante deberá esperar un año para poder volver a solicitar una nueva oportunidad.

Una vez presentado el examen previsto en este artículo, y de acuerdo a los resultados obtenidos por el aspirante, la Dirección de Transporte procederá con el trámite de expedición de la licencia o permiso que corresponda conforme a la normativa aplicable.

Como alternativa a lo anterior, los conductores podrán acreditar un curso impartido por una escuela de manejo autorizada por la Secretaría conforme a lo establecido en la presente Ley y la demás normativa aplicable, presentando la constancia de acreditación correspondiente ante la Dirección de Transporte para los efectos procedentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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