Artículo 119. La Secretaría instrumentará con las autoridades educativas correspondientes, la incorporación a los planes de estudio de materias que contengan temas de seguridad y educación vial, en los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria.
Artículo 119
TÍTULO CUARTO DE LA CAPACITACIÓN VIAL · CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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