Artículo 113. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, la prestación de los servicios auxiliares de la seguridad vial quedará sujeta a los requerimientos hechos para tal efecto por la Dirección.
Artículo 113
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO XI DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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