Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 113

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO XI DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 113. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, la prestación de los servicios auxiliares de la seguridad vial quedará sujeta a los requerimientos hechos para tal efecto por la Dirección.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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