Artículo 108. A los prestadores del servicio de estacionamiento al público de vehículos en inmuebles particulares que acumulen tres sanciones pecuniarias, señaladas en el Reglamento, se les podrá suspender la autorización hasta por tres meses y, en caso de reincidencia, la clausura será definitiva.
Artículo 108
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO X DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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