Artículo 102. Los estacionamientos tendrán las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los vehículos; contarán con espacios exclusivos para uso de personas con discapacidad y mujeres embarazadas y tendrán, en su caso, rampas, escaleras o elevadores para ellas, deberán estar debidamente iluminados y señalados los espacios de estacionamiento para cada vehículo, y contarán con sanitarios.
Asimismo, deberán disponer de las instalaciones necesarias para proporcionar el servicio de manera segura a los usuarios de motocicletas y bicicletas.