Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 102

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO X DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 102. Los estacionamientos tendrán las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los vehículos; contarán con espacios exclusivos para uso de personas con discapacidad y mujeres embarazadas y tendrán, en su caso, rampas, escaleras o elevadores para ellas, deberán estar debidamente iluminados y señalados los espacios de estacionamiento para cada vehículo, y contarán con sanitarios.

Asimismo, deberán disponer de las instalaciones necesarias para proporcionar el servicio de manera segura a los usuarios de motocicletas y bicicletas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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