Artículo 144. Corresponde a la Dirección coordinar, dirigir, vigilar y sancionar a los concesionarios y permisionarios en materia de transporte de pasajeros y de carga, ya sea público o privado y en cualquiera de sus modalidades, por cuanto hace a su circulación por las vialidades del Estado, así como lo referente al tránsito y seguridad vial.
Por cuanto hace a su operación y al servicio que prestan a los usuarios, a la Dirección únicamente le corresponden las facultades de verificación y vigilancia previstas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Transporte y la demás normativa aplicable.