Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 143

TÍTULO SEXTO DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO ÚNICO DEL TRANSPORTE EN GENERAL

Artículo 143. El transporte en el Estado es de pasajeros y de carga y podrá ser de servicio público o particular. El servicio público y su prestación está sujeto a lo estipulado en la Ley de Transporte y las demás disposiciones aplicables.

El transporte de pasajeros es el que tiene por objeto el traslado seguro, cómodo, eficiente, oportuno y moderno de personas y del equipaje que lleven consigo.

El transporte de carga es el que tiene por objeto el traslado y entrega de bienes muebles, comerciales o industriales en vehículos apropiados que así lo garanticen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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