Artículo 143. El transporte en el Estado es de pasajeros y de carga y podrá ser de servicio público o particular. El servicio público y su prestación está sujeto a lo estipulado en la Ley de Transporte y las demás disposiciones aplicables.
El transporte de pasajeros es el que tiene por objeto el traslado seguro, cómodo, eficiente, oportuno y moderno de personas y del equipaje que lleven consigo.
El transporte de carga es el que tiene por objeto el traslado y entrega de bienes muebles, comerciales o industriales en vehículos apropiados que así lo garanticen.