Artículo 147. Los policías viales podrán imponer, por contravención a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento, así como a los reglamentos municipales cuando proceda, las sanciones señaladas en la presente Ley.
Artículo 147
TÍTULO SÉPTIMO DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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