Artículo 149. La Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán implementar operativos para prevenir infracciones a esta Ley y su Reglamento, utilizando instrumentos especializados o de innovaciones tecnológicas que para tal fin se autoricen.
Artículo 149
TÍTULO SÉPTIMO DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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