Artículo 150. La persona que viole diversas disposiciones de esta Ley y demás reglamentarias, será sancionada por la infracción mayor.
Artículo 150
TÍTULO SÉPTIMO DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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