Artículo 151. Las sanciones que se aplicarán por contravenir las disposiciones a esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, serán las siguientes:
I. Amonestación verbal;
II. Multa;
III. Retiro y retención de vehículos; y
IV. Arresto administrativo inconmutable hasta por treinta y seis horas.
El Reglamento de esta Ley determinará las conductas que ameriten las sanciones previstas en las fracciones anteriores.
La Dirección podrá recomendar a la Dirección de Transporte, cuando así lo amerite por contravención a esta Ley o su Reglamento, la suspensión o cancelación de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos para conducir.