Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 151

TÍTULO SÉPTIMO DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 151. Las sanciones que se aplicarán por contravenir las disposiciones a esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, serán las siguientes:

I. Amonestación verbal;

II. Multa;

III. Retiro y retención de vehículos; y

IV. Arresto administrativo inconmutable hasta por treinta y seis horas.

El Reglamento de esta Ley determinará las conductas que ameriten las sanciones previstas en las fracciones anteriores.

La Dirección podrá recomendar a la Dirección de Transporte, cuando así lo amerite por contravención a esta Ley o su Reglamento, la suspensión o cancelación de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos para conducir.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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