Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 153

TÍTULO OCTAVO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

Artículo 153. El acto por medio del cual se impongan multas, deberá estar fundado y motivado y se aplicará en Unidades de Medidas y Actualización (UMA), graduándose conforme a lo siguiente:

I. Leves, cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de personas; de cinco a quince;

II. Graves, cuando sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo; de dieciséis a treinta; III. Muy graves, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

(REFORMADO, G.O. 2 DE MARZO DE 2020) a) Cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, de treinta y uno a cuarenta; y

(REFORMADO, G.O. 2 DE MARZO DE 2020) b) Cuando se conduzca en estado de ebriedad, de ochenta a ciento quince; y

IV. Especiales, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando con motivo de la conducción de un vehículo se ocasionaren lesiones, produciendo al ofendido la pérdida de cualquier extremidad, órgano o disfunción, se cause una deformidad incorregible, se ocasione incapacidad permanente para trabajar; de cuarenta y uno a cien; y b) Cuando se cause la muerte, de ciento uno a doscientos.

Cuando con una misma conducta se infrinjan dos o más disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, se anotarán en la boleta de infracción los folios correspondientes.

(REFORMADO, PENULTIMO PÁRRAFO; G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

El pago de las multas dará lugar a descuentos sobre el valor total, siempre y cuando se dé dentro de los siguientes plazos: el setenta y cinco por ciento dentro de los primeros cinco días; el cincuenta por ciento dentro de los días sexto al décimo, el veinticinco por ciento dentro del día undécimo al decimoquinto y el diez por ciento dentro de los días decimosexto al vigésimo. Los plazos se computarán en días hábiles y correrán al día posterior de su imposición, salvo cuando se conduzca en estado de ebriedad, caso en el que no habrá descuento.

Las multas impuestas a los conductores con motivo de las infracciones a la Ley, no implican la omisión en la observancia de las disposiciones penales aplicables, respecto de aquellos casos en los que se acredite la comisión de un delito.

ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE TRÁSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. El ejecutivo Estatal deberá emitir, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias que correspondan.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

DECRETO 600

G.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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