Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 154

TÍTULO OCTAVO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

Artículo 154. Las siguientes medidas preventivas podrán ser impuestas con el carácter de sanción, en los términos siguientes:

I. La detención del vehículo, por consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley y su Reglamento, se realizará cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o sus bienes, en los casos en que:

(REFORMADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019) a) El conductor se niegue a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, psicotrópicos y demás sustancias similares;

(REFORMADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019) b) El vehículo no cuente con la póliza de seguro a que se refiere esta Ley; o

(ADICIONADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019) c) El conductor se estacione en un lugar exclusivo para personas con discapacidad o mujeres embarazadas, sin acreditar fehacientemente que el conductor o alguno de sus ocupantes se encuentra en ese supuesto, además será acreedor a la sanción económica que se establece en el Reglamento de esta Ley, sanción que no podrá ser condonada ni reducida; y

II. El retiro del vehículo de la vía pública, siempre que éste constituya un peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos, peatones o al funcionamiento de algún servicio público o pueda presumirse racionalmente su abandono; en este último caso, deberá mediar queja vecinal, de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Conforme a los datos existentes en el padrón vehicular, la autoridad ejecutora notificará a los propietarios el lugar en donde se encuentre depositada la unidad; de ser imposible la localización del propietario, la notificación se realizará por estrados y en ambos casos en la página electrónica de la autoridad que corresponda. b) Los vehículos retirados permanecerán en el depósito en tanto los propietarios se presenten y acrediten su propiedad; y c) En el caso de los vehículos abandonados que hayan sido instrumento, objeto o producto de un delito, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Extinción de Dominio para el Estado.

ARTÍCULO 154, TODOS DE LA LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. El titular del Ejecutivo Estatal contará con un plazo de treinta días hábiles para que reforme el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de establecer la sanción económica a que hace mención el inciso c) de la fracción I del párrafo primero del artículo 154 de esta Ley, la cual no podrá ser menor a diez Unidades de Medida y Actualización (UMA).

18 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Con fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve , se notificó al Poder

Legislativo del Estado de Veracruz, el oficio SGA/MOKM/269/2019 signado por el C.

Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que contiene la transcripción de los puntos resolutivos de la Sentencia dictada en la controversia constitucional 32/2015, en los términos siguientes:

“ El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, resolvió la Controvers ia Constitucional 32/2015, promovida por el Municipio de Boca del Río,

Veracruz, en los siguientes términos:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se sobresee en la controversia cons titucional respecto de los artículos 153 y

159 de la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el trece de abril de dos mil quince, por las razo nes expuestas en el considerando cuarto de esta ejecutoria.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracciones VIII, X, XXV, XXXII y

XLIV, 8, fracciones I, incisos c), d), en sus porciones normativas ‘llevar a cabo todas las acciones necesari as’ y ‘cualquier adecuación que resulte idónea, coordinando la instalación de la infraestructura’, y e), en su porción normativa ‘Instrumentar de manera permanente, en coordinación con otras dependencias, programas y campañas de educación vial y cortesía u rbana, que ayuden a mejorar la cultura vial, así como las condiciones en que se presta el servicio de transporte en todas sus modalidades en el

Estado’, y II, incisos e), h) y k), 9, fracción IV, 11, 12, fracciones III, VII y VIII, 13, fracción

III, 15, pá rrafos tercero y cuarto, 18, 19, 66, 73, 74, 75, 79, 91 — con la salvedad indicada en el resolutivo cuarto de este fallo — , 92 — con la salvedad indicada en el resolutivo cuarto de este fallo — , 102, 104, 106, fracciones I, II, III, V, VIII, IX, X, XI y XII, 1 07, 108,

110, 111, 112, 113, 114, 147, 148, 152, 157, 158, 160, párrafo primero y fracciones I y VI,

161 y 162 de la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha enti dad federativa el trece de abril de dos mil quince, por las razones expuestas en el considerando séptimo, apartados C.1., C.2., C.3. y D, de esta ejecutoria.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 8, fracción II, inciso b), 91, párrafo primero, en su porción normativa ‘por la Dirección, obteniendo el visto bueno de las autoridades municipales’, 92, párrafos primero, en su porción normativa ‘con apoyo de la Dirección’, y segundo, en su porción normativa ‘dará aviso a la

Dirección’, 101, 103, 105 y 106, fracciones IV, VI y VII, de la Ley Número 561 de

Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el trece de abril de dos mil quince, por las razones expuestas e n el considerando séptimo, apartado C.1., de esta ejecutoria; la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz .

QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial d e la Federación, en la Gaceta

Oficial del Estado de Veracruz, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta”.

Los datos principales sobre la Controversia Constitucional número 32/2015, podrán ser consultados en el portal oficial web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente liga electrónica: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=182390

DECRETO 543

G.O. 27 DE FEBRERO DE 2020

QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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