Artículo 156. Las multas impuestas por la policía vial por cualquier infracción a esta Ley o su Reglamento, se notificarán por regla general en el momento inmediato de su comisión al conductor, dándole a conocer la disposición que se esté violando.
La notificación de las infracciones podrá efectuarse en un momento posterior, por los diferentes medios que para ese fin establezca el Reglamento, de conformidad con la normativa aplicable.
Lo anterior aplicará, entre otros casos, cuando el conductor no se encuentre en el momento del hecho, la circulación vehicular no lo permita, concurran factores meteorológicos adversos, haya obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto o cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de dispositivos tecnológicos especializados u otros instrumentos que permitan conocer la conducta infractora.