Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 157

TÍTULO SÉPTIMO DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 157. Las autoridades municipales que presten el servicio público de tránsito y seguridad vial o su equivalente, cuando con motivo de sus funciones recojan licencias de conducir, informarán mensualmente a la Dirección sobre las licencias retenidas y, en caso de que éstas no hayan sido recogidas por su titular en un lapso de cuarenta y cinco días, le serán remitidas a la Secretaría para los efectos legales conducentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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