Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 158

TÍTULO SÉPTIMO DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 158. Cuando se cometa una infracción y la Dirección conozca del hecho en flagrancia, los elementos de la policía vial podrán recoger la licencia o permiso para conducir, la tarjeta de circulación del vehículo, o en su caso la autoridad de seguridad vial determinará el retiro del vehículo de la vía pública, en términos de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2018)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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