Artículo 158. Cuando se cometa una infracción y la Dirección conozca del hecho en flagrancia, los elementos de la policía vial podrán recoger la licencia o permiso para conducir, la tarjeta de circulación del vehículo, o en su caso la autoridad de seguridad vial determinará el retiro del vehículo de la vía pública, en términos de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2018)