Artículo 160. Para la aplicación de las multas, el policía vial que conozca de la infracción correspondiente procederá como sigue:
I. Se identificará plenamente, indicando su nombre y cargo, y mostrará su placa y credencial que lo acredita como elemento activo de la Secretaría;
II. Comunicará al infractor o propietario del vehículo la infracción cometida;
III. Solicitará la entrega de los siguientes documentos: licencia vigente, tarjeta de circulación y póliza de responsabilidad civil o seguro contra daños a terceros vigente, para su revisión;
IV. Formulará la boleta de infracción correspondiente, donde se asentarán la o las infracciones cometidas a la presente Ley o su Reglamento, señalando el o los artículos contravenidos. Asimismo, asentará su cargo, nombre y firma, la fecha de elaboración, la hora, un breve relato de la falta y la categoría de la multa que corresponda; además, recabará la firma al infractor y ante la negativa a firmar, procederá a consignarlo dentro de la misma boleta de infracción;
V. En el caso de negativa a firmar la boleta de infracción por parte del conductor, ésta se hará llegar a su domicilio a través de correo certificado o correo electrónico, según la información que se tenga en la base de datos de la Secretaría; en el caso de vehículos de otra entidad federativa o país, para garantizar el cumplimiento por parte del infractor, se procederá de conformidad con la fracción VII del presente artículo;
VI. Si el policía vial cuenta con terminal electrónica que le permita emitir la boleta de infracción correspondiente y realizar el cobro de la multa en el lugar de los hechos, no conservará en garantía ningún documento del conductor, sólo le hará el cobro con tarjeta de débito o crédito, según sea el caso, nunca en efectivo y solicitará se le firme el comprobante bancario respectivo, así como la boleta de infracción;
VII. Cometida una infracción, formulada la boleta de infracción, firmada por ambas partes de ser el caso y entregada en original al infractor, ante la flagrancia conservará como garantía de pago de la multa uno de los siguientes documentos: la licencia, el permiso para conducir o la tarjeta de circulación. A falta de lo anterior, se procederá en términos de lo previsto en esta Ley o su Reglamento;
VIII. La boleta de infracción contendrá la leyenda impresa relativa a que el infractor o el responsable solidario descrito en esta Ley tendrá derecho de interponer el recurso de revocación, así como el plazo en el cual deberá interponerse y ante qué autoridad; y
IX. En caso de que el infractor se diere a la fuga, se asentará este hecho en la boleta de infracción, dejando la infracción a su disposición en la Dirección para los efectos a que haya lugar; transcurrido el tiempo previsto en esta Ley, se procederá de acuerdo a lo señalado en la misma y su Reglamento.