Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 161

TÍTULO SÉPTIMO DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 161. Para la aplicación y ejecución de las demás sanciones, se notificará al infractor o responsable solidario personalmente, mediante correo certificado o correo electrónico, en el domicilio que se encuentre registrado ante la Secretaría, la infracción cometida, la sanción que pretende aplicarse y la indicación de que, a partir de la recepción de la notificación, cuenta con diez días hábiles improrrogables para formular los alegatos y presentar las pruebas que en su defensa juzgue convenientes.

Dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la recepción de los alegatos y pruebas a los que se refiere el párrafo anterior, o finalizado el plazo que la misma indica sin que éstos se hubieren presentado, la autoridad dictará, debidamente fundada y motivada, la resolución que corresponda, notificándola al infractor o al responsable solidario personalmente o en el domicilio que se haya notificado; en caso de no obedecerla se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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