Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 155

TÍTULO SÉPTIMO DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 155. Las multas que impongan la Dirección o su equivalente de los ayuntamientos deberán cubrirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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