Artículo 155. Las multas que impongan la Dirección o su equivalente de los ayuntamientos deberán cubrirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 155
TÍTULO SÉPTIMO DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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