Artículo 8. El Secretario, además de las que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en materia de tránsito y seguridad vial las atribuciones siguientes:
I. De carácter delegable: a) Ejecutar los acuerdos que el Gobernador del Estado dicte en materia de tránsito y seguridad vial;
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Coordinarse con la Secretaría de Educación de Veracruz para otorgar y hacer efectivas las becas de transporte para personas con discapacidad transitoria y definitiva que se encuentren inscritos en cualquier nivel educativo tanto oficial como particular, que cuenten con la autorización de estudios y/o reconocimiento de validez oficial de estudios. b) Ejercer los recursos financieros que se aporten para la operación y funcionamiento de la Dirección; c) Promover, ante la autoridad competente, la construcción de ciclovías y el cierre de vialidades para destinarlas al uso peatonal; d) Establecer programas, así como llevar a cabo todas las acciones necesarias, destinadas a niños, niñas y adolescentes, escolares, personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, para que les sea fácil, seguro y cómodo el acceso al transporte público de pasajeros y el desplazamiento en las vialidades, a través de rampas, elevadores, exclusividad de espacios, y cualquier adecuación que resulte idónea, coordinando la instalación de infraestructura, equipamiento y señalamientos que se requieran para cumplir con lo anterior; e) Instrumentar de manera permanente, en coordinación con otras dependencias, programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, que ayuden a mejorar la cultura vial, así como las condiciones en que se presta el servicio de transporte en todas sus modalidades en el Estado, fomentar la prevención de accidentes a través de la concientización y cultura urbana en los veracruzanos; y expedir los acuerdos, manuales y lineamientos para los programas en materia de educación vial; f) Mantener un registro actualizado de peritos acreditados en materia de tránsito y seguridad vial; g) Prestar los servicios públicos de seguridad vial, peritaje, arrastre, depósito de vehículos y auxilio vial, en los casos y términos que establezca el Reglamento; h) Mantener actualizados y en número suficiente los equipos de transmisión y de señalización; así como uniformes, armamento, vehículos terrestres, aeronaves y en general los medios materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones regulares, especiales y de urgencia; i) Tramitar, por conducto de la Dirección, los recursos administrativos que le competan; y j) Las demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y normativa aplicable.
II. De carácter no delegable: a) Asignar los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar la seguridad vial, distribuyéndolos a las distintas unidades que integren la Dirección; b) Proponer, al Gobernador del Estado, las tarifas de los estacionamientos públicos, tomando en cuenta el salario mínimo vigente en la zona de que se trate, así como la oferta y demanda del servicio;*
*Nota de Editor: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del inciso b), de la fracción II del artículo 8 de la Ley Número 561 de Trá nsito y Seguridad Vial para el E stado de Veracruz de Ign a cio de la Llave , mediante Sentencia en sesión llevada a cabo el 17 de septiembre de 2019 por la que resuelve la Controversia Constitucional 32/2015 y notificada al Poder Legislativo del
Estado de Veracruz por oficio SGA/MOKM7269/2019 el 18 de septiembre de 2019 (Ver parte final de este documen to en la sección de registro de reformas y modificaciones.) c) En caso de una emergencia o contingencia, disponer del uso de todos los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, en beneficio de la población, coordinándose para este fin con la Secretaría de Protección Civil, y coadyuvar con las autoridades federales, civiles y militares; d) Establecer medidas tendientes a prevenir accidentes viales; e) Supervisar que la calificación de infracciones, sanciones o amonestaciones que imponga la policía vial sean inhibitorias y se ajusten a los términos de la Ley y su Reglamento; f) Designar y remover libremente al titular de la Dirección; g) Cumplir y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, los ordenamientos estatales y federales sobre protección al ambiente, equilibrio ecológico y control de la contaminación generada por vehículos automotores; h) Autorizar el uso de torretas con los colores destinados para tal fin, exclusivamente en los vehículos de emergencia, auxilio vial, los destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura urbana y demás servicios auxiliares, en los términos de la Ley y el Reglamento; i) Celebrar acuerdos y convenios en materia de tránsito y seguridad vial, por acuerdo del Gobernador del Estado, con dependencias y organismos de los sectores público, privado y social, así como con los ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes; j) Designar a los titulares de subdirecciones y delegaciones de tránsito y seguridad vial, conforme a las disposiciones reglamentarias; k) Otorgar, modificar, suspender y revocar autorizaciones para la prestación de servicios auxiliares de seguridad vial, en los términos previstos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en la materia; y l) Las demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y las normas aplicables.