Artículo 7. Son autoridades estatales en materia de tránsito y seguridad vial:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Secretario;
III. El Titular de Sefiplan;
IV. El Director;
V. El Director de Transporte; y
VI. Los servidores públicos dependientes de la Secretaría, que ordenen o ejecuten actos administrativos con el fin de conservar el orden, preservar la tranquilidad pública y cuidar que se cumplan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.