Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES ESTATALES

Artículo 7. Son autoridades estatales en materia de tránsito y seguridad vial:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Secretario;

III. El Titular de Sefiplan;

IV. El Director;

V. El Director de Transporte; y

VI. Los servidores públicos dependientes de la Secretaría, que ordenen o ejecuten actos administrativos con el fin de conservar el orden, preservar la tranquilidad pública y cuidar que se cumplan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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